Libro
Que no tiene la firma del contratista?
El artículo 60 de la Ley 80 precisa que los contratos que así lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fina las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
2.¿Cuál es el valor probatorio de las fotografías aportadas al proceso?
N: Según el artículo 277 del CPC los documentos privados de naturaleza dispositiva o simplemente representativa son auténticos de conformidad con el artículo 252 del CPC, es decir, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito ofirmado.
Sj: La Corte Suprema de Justicia ha precisado que los documentos son simplemente representativos cuando, sin plasmar narraciones o declaraciones de cualquier índole, contienen imágenes, tal como acontece con las fotografías, pinturas, dibujos, etc.
El Consejo de Estado ha indicado que las fotografías son documentos privados representativos, si no se acredita que las tomó unfuncionario público, en ejercicio de su cargo o con su intervención (art. 251 CPC). “[…] La doctrina se ha pronunciado sobre el valor probatorio de este tipo de documento representativo; dice que las fotografías de personas, cosas, predios, etc., sirve para probar el estado de hecho que existía en el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez; que son un valiosoauxiliar de la prueba testimonial, cuando el testigo reconoce en la fotografía a la persona de la cual habla el lugar o la cosa que dice haber conocido […]”
CSJ, Cas. Civil, auto mayo 28/93, Exp. 4122. M.P. Héctor Marín Naranjo. Sent. del 28 de julio de 2005. M.P. María Elena Giraldo Gómez. Radicación número: 27001-23-31-000-1992-01758-01(14998).Actor: Rubén Mosquera Hurtado y otros. Demandado: Nación, Ministerio de Educación. Ver también sentencias del 25 de julio de 2002, exp. 13811, actor: Jaime de Jesús Múnera y del 4 de diciembre de 2003, exp. 14634, Actor: Carlos Julio Mejía Peña y otros; ambos fallos con ponencia de la Consejera María Elena Giraldo Gómez. Co: Según lo reseñado el valor probatorio de las fotografías dependerá en primerlugar de su autenticidad. Y su utilidad dependerá, de cada caso concreto, y en particular de la iniciativa probatoria de las partes y del juez (a). Se recomienda al juez (a) que al momento de decretar las pruebas examine cuidadosamente las fotografías, para efectos de deducir de allí otros enunciados fácticos susceptibles de probar en el proceso, para lo cual podrá decretar pruebas de oficio,si fuere el caso.
En la recepción de testimonios, es posible que dichas fotografías puedan ponerse de presente a los deponentes, o al perito, si fuere pertinente, para efectos de que dicha prueba documental representativa rinda sus mejores frutos para la libre crítica que sobre las mismas ha de hacer el juez (a) al proferir sentencia.
En el caso de ilustración se destacó la inclusión en laimagen de un periódico de circulación nacional, recurso útil y más o menos frecuentado por los abogados (as), para efectos de tener certeza sobre la fecha en que se tomó la fotografía (artículo 280 del CPC). Si no existe tal certeza, el juez (a) como director del proceso, podría hacer preguntas a los testigos, o al perito, según el caso, para precisar fecha, circunstancias de tiempo, modoy lugar, etc. De todas maneras la apreciación o valoración de la prueba estará sometida a la sana crítica del juez (a), sin olvidar que las fotografías sirven básicamente para probar el estado del hecho que existía al momento de tomarla.
3. ¿Qué valor probatorio tiene la historia clínica y cuál es la carga probatoria de las partes respecto de ella?
T: El valor probatorio de la...
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