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DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-EM
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 165-2008-MEM-DM (Establecen disposiciones relativas a la calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los
combustibles Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir lacontaminación ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercialización y promoción de los Biocombustibles;
Que, a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Nº 28054, se ha visto por conveniente aprobar un reglamento específico para la comercialización de Biocombustibles, conla finalidad de establecer los requisitos para su comercialización y distribución, así como hacer referencia a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos;
De conformidad con la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles
Aprobar el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles que contiene dos (2) Títulos, catorce (14) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Complementaria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Disposiciones derogatorias
Quedan derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo I del Título II y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-EM.
Derogar las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura.
Dado en la ciudadde Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
Reglamento para la comercialización de Biocombustibles
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos para la comercialización y distribución de los Biocombustibles, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos.
Artículo 2.-Contenido
Este Reglamento contiene:
a) Las normas correspondientes a la comercialización y distribución de Biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel Nº 2, por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados.
b) Las Normas Técnicas de calidad que se deben cumplir.
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