SISTEMA CHILENO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: ¿NECESIDAD DE REQUERIR AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN? I. Introducción. El sistema chileno de defensa de la competencia, regulado por medio del Decreto Ley N° 211, ha sido reciente y profundamente modificado por la ley N° 19.911 del 14 de noviembre de 2003. Dichas modificaciones han cambiado sustancialmente la regulación de la libre competencia, tanto en el aspecto procedimental, donde se crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), como en el aspecto sustantivo, donde se conceptualizan de mejor manera la descripción de los acuerdos colusorios, de la explotación abusiva de posición dominante y de la competencia desleal Buena parte de las dudas que se han generado en Chile luego de las referidas modificaciones, se relaciona con la posibilidad de recurrir al procedimiento de consulta voluntaria ante el TDLC para obtener la aprobación de una determinada operación de concentración (fusiones, adquisiciones u otras formas de obtener control), por cuanto no existe en Chile un sistema obligatorio y predeterminado de revisión de dichas operaciones, lo que implica que una determinada operación de concentración puede desarrollarse sin previa participación del TDLC. Para proponer una solución a este problema, creemos necesario contextualizar el sistema de defensa de la libre competencia imperante en Chile, mediante una referencia general al mismo, a las normas que lo componen, los organismos que se han creado para la tutela de la competencia y los procedimientos que existen para actuar ante ellos. Luego de ello, intentaremos dar respuesta a las interrogantes más recurrentes que se dan en relación a la necesidad de acudir a un procedimiento de consulta ante el TDLC para obtener la aprobación de una operación de concentración. II. Sistema chileno de defensa de la libre competencia. II.1. El Decreto Ley N°211. El sistema chileno de defensa de la libre competencia fue creado por medio del Decreto Ley N°211, de 22 de diciembre de 1973 (“Decreto Ley N°211” o “Ley”), Ley de Defensa de la Libre Competencia, que rige hasta la fecha. Este Decreto Ley N°211 ha sido recientemente objeto de una profunda reforma, materializada por medio de la Ley N°19.911 de 14 de noviembre de 2003. En virtud de esta última Ley se modificaron los tipos de conductas sancionables en Chile en sede de libre competencia, se reemplazaron los organismos de defensa de la libre competencia antes existentes, se reformularon los procedimientos a seguir ante ellos, se agravaron las sanciones aplicables y se eliminó el carácter criminal que antes tenían ciertos ilícitos de competencia en Chile. En sus aspectos procedimentales, la Ley N°19.911 recién entró en vigencia el 12 de mayo de 2004.
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II.2. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La gran innovación introducida por la Ley N°19.911 al Decreto Ley N°211 fue la creación del TDLC. Este TDLC vino a reemplazar el sistema dual antes existente, que separaba funciones entre un organismo jurisdiccional (Comisión Resolutiva) y organismos 1 administrativos (Comisiones Preventivas). La misión del TDLC es la de (i) conocer de los conflictos contenciosos que puedan darse en materias de libre competencia; (ii) conocer de consultas no contenciosas que puedan someterse voluntariamente a su conocimiento; y (iii) desempeñar otras funciones no contenciosas tales como proponer la modificación o derogación de normas atentatorias contra la libre competencia, dictar instrucciones de carácter general, calificar el nivel de competencia de ciertos mercados regulados para efectos de determinar si deben estar sujetos a fijación de tarifas (telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.), entre otros. ...
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