libroo jose
DECRETA:
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá delas autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad yhonestidad;
e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sóloempleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
h) No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes
i) No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
j)Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
k) Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;
1) Fijará sus honorarios con criterios de jerarquía formativa y con arreglo a la situación económica de los usuarios:
Aparatología de uso en estética. Corresponde atodo dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines estéticos y que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente establecida para equipo biomédico.Bioseguridad. Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o que pueda contaminar el ambiente.
Artículo 3°. De la implementación de las técnicas de limpieza. Todo establecimiento destinado a la realización de procedimientos cosméticos y estéticos, deberá implementar técnicas de limpieza, que garanticenel control de los factores de riesgo físico, químicos y biológicos.
Artículo 4°. Institutos de belleza y actividades complementarias. Todas las actividades objeto de la presente reglamentación, podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas complementarse con las de gimnasio, piscina, sauna u otras, siempre que se cumplan con las condiciones técnico - sanitarias establecidaspara cada actividad
Artículo 5°. Requisitos de funcionamiento. Para la apertura y funcionamiento los establecimientos de que trata la presente resolución deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Condiciones generales
a) Disponer de áreas independientes que permitan el desarrollo cada una de las actividades propias de cada establecimiento;
b) Cada área definida de trabajo deberápermitir el libre movimiento del personal;
c) Las divisiones deben ser hidro-repelentes, antiadherentes y permitir o garantizar que pase aire limpio de un lado a otro;
d) Contar con una sala de espera;
e) Definir y garantizar la privacidad de las áreas o cabinas para aquellas actividades que así lo requieran;
f) Las paredes, pisos y techos deberán ser en material no poroso, no absorbente,...
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