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CAPITULO I
REGISTRO DE COMERCIO
SECCION "A"
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 456.- Establécese el Registro de Comercio,como oficina administrativa, dependiente del Ministerio de Justicia, destinada a garantizar la publicidad formal de los actos y contratos mercantiles que de conformidad con la ley larequieran. El Registro de Comercio podrá contar con una o varias oficinas, cuya ubicación, número y competencia territorial serán fijados en el Reglamento del Registro de Comercio.
ElRegistro de Comercio comprenderá:
I- Registro de matrículas de comercio.
II- Registro de documentos de comercio.
III- Registro de balances.
IV- Registro depatentes de invención, distintivos comerciales y propiedad literaria.
Art. 457.- El registro de matrículas de comercio se llevará de conformidad con lo establecido en el Título I de esteLibro. Con ese fin, se llevarán los siguientes registros particulares:
I- Registro de comerciantes individuales.
II- Registro de comerciantes sociales.
III- Registro deempresas mercantiles.
Art. 458.- El registro de documentos mercantiles se llevará en cuatro registros particulares:
I- Registro de instrumentos sociales.
II- Registro depoderes, nombramientos y credenciales.
III- Registro de contratos de venta a plazos de bienes muebles.
IV- Registro de todos los demás documentos sujetos a tal formalidad.Art. 459.- En el registro de balances se conservarán los balances de fin de ejercicio de aquellos comerciantes que estén obligados a remitirlos al Registrador de Comercio.
Art.460.- El registro de patentes de invención, distintivos comerciales y propiedad literaria funcionará de acuerdo con las disposiciones de este Código y las de las leyes especiales de la materia.
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