Libros De Erecho
Vittorio Manes
Universidad de Trento
Traducción de Herminio Ramón Padilla Alba
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SUMARIO:
1. La exigencia de una concreción del bien jurídico
2. Las indicaciones interpretativas sugeridas por algunos pronunciamientos jurisprudenciales
3. Las reformas‘peligrosas’
4. Reforma de los delitos contra la Administración pública y el principio de exigüidad
1. LA EXIGENCIA DE UNA CONCRECIÓN DEL BIEN JURÍDICO
El debate sobre la reforma de los delitos contra la Administración pública es una constante de la reflexión penal actual, y no sólo del ordenamiento jurídico italiano.
Desde la aparición de la corrupción como fenómeno ‘sistémico’, a laconsideración siempre creciente de las patologías de la acción administrativa en todos sus aspectos (prevaricación, abusos de la función, malversación, omisiones de los deberes de oficio), las problemáticas están, sin embargo, casi exclusivamente enfocadas desde una perspectiva de política criminal, y las opciones avanzadas de reforma reflejan limitaciones a menudo sometidas a exigencias represivas;lo que, a su vez, no permite siempre una adecuada ponderación de las peculiares exigencias dogmáticas de la materia.
Entre éstas opciones destaca principalmente aquélla que debería guiar una reforma de los tipos penales que tutelan la Administración pública: la correcta individualización de los intereses que se entienden tutelados y, por tanto, el debate sobre el bien jurídico.
A esteparticular aspecto son dedicadas estas reflexiones.
El presupuesto de partida del que, a mi parecer, se debería empezar, puede parecer casi paradójico: en una materia que se empeña en tutelar la articulación de la función pública, que promete asegurarse conforme al ‘buen funcionamiento e imparcialidad’ –las expectativas institucionales sobre el actuar de los aparatos estatales–, las líneasdirectrices de la reforma deberían estar dirigidas hacia el progresivo abandono de una dimensión exclusivamente abstracta del bien jurídico (tomado como bien jurídico genérico) en favor de una dimensión, en cuanto sea posible individual, particularista, del objeto de tutela, reconstruido con líneas específicas según cada norma.
O sea, debería estar siempre más valorada la diferencia entre bien jurídicocomo categoría –objeto jurídico ‘en vulgar definición’, que a menudo no es más que una paráfrasis de criterios sobre los que se querría fijar la misma función administrativa– y bien jurídico específicamente tutelado por cada norma, enfocado sobre un aspecto particularista y más concreto de tutela; un esfuerzo que, en definitiva, vaya de lo universal a lo particular.
Ciertamente no esnecesario subrayar las ganancias que ofrece esta postura. Baste recordar que una progresiva concreción del bien protegido, referido ‘a la medida del hombre’, permitiría pasar de una óptica formalista, a menudo escondida tras principios generales y omnicomprensivos (aun cuando valorados constitucionalmente) (1), a una óptica que, a través de parámetros más tangibles, permita dar concreto relieve a losdiversos grados de la ofensa.
Estas directrices, que deberían ya inspirar la interpretación de los tipos penales actuales, tendrían también que servir de guía para una eventual reforma, en perspectiva de iure condendo.
2. LAS INDICACIONES INTERPRETATIVAS SUGERIDAS POR ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES
La exigencia de concreción de los tipos penales, en donde principalmente surgela "cara funcional" de la tutela, parece recientemente haber recogido también confortantes consensos de legitimidad por parte de la jurisprudencia.
Un primer ejemplo se tiene en el delito de abuso de oficio (art. 323 del Código penal), en donde la reconstrucción del tipo según el esquema del delito de resultado (la ventaja patrimonial o el daño para el particular) y no del de simple...
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