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Páginas: 11 (2638 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
El art. 279 NCPP prevé la posibilidad de aplicar la prisión preventiva al imputado que goza una situación de comparecencia en un proceso penal si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que se encuentra incurso en los supuestos del art. 268. Para su aplicación es necesario tanto el requerimiento fiscal como una audiencia previa, y que el Juez emita su resolucióndentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su celebración. Contra la misma procede recurso de apelación, que también se concede con efecto devolutivo.

Es necesario ubicamos en los dos escenarios posibles para la aplicación de la revocatoria de comparecencia por prisión preventiva: el primero, un proceso penal en el que el Fiscal solicita la prisión preventiva, y sin embargo, el Juez aplica lamedida de comparecencia (simple o restrictiva) por no considerar fundado el requerimiento (271.4); el segundo, un proceso penal en el que el Fiscal solicita la comparencia (simple o restrictiva) por considerarla suficiente para asegurar los fines del proceso, requerimiento que es admitido por el Juez de la Investigación Preparatoria.

En el primer supuesto, el Fiscal tendría dos vías para cuestionarla resolución que desestima su solicitud: el procedimiento regulado por el art. 278 (apelación), y la revocatoria (art. 279), cuyo resultado también es recurrible. La única clave que brinda una interpretación distinta de uno y otro supuesto pareciera ser la mención del art. 279 en el sentido que es necesario que durante la investigación aparezcan indicios delictivos fundados de que el imputadoestá incurso en los supuestos del art. 268. La revocatoria se solicitará cuando aparezcan indicios que no pudieron ser valorados por el Fiscal al momento de su solicitud primigenia, ni por el Juez al momento de dictar el auto que desestimó la aplicación de la prisión preventiva. Tiene como sustento
un fundamento distinto al de la apelación que pretende la revisión de la legalidad del auto de primerainstancia. Lo mismo ocurriría en el segundo supuesto, si el Fiscal no consideró necesaria en un inicio la aplicación de la prisión preventiva, y luego cambia de criterio, se entiende que su solicitud ahora se sustenta en el comportamiento del imputado durante el procedimiento, o en su caso, porque existen nuevos medios de prueba que permiten establecer una base fáctica distinta de la que se temaal inicio de la investigación.
Por otro lado, se debe advertir que la expresión «indicios delictivos fundados» es por lo menos oscura, porque si bien es evidente que su valoración es necesaria para la verificación del fumus boni iuris, es cierto también que el periculum in mora se sustenta en éstos y otros que son fundamentales para la valoración del peligro de fuga y el peligro deobstaculización. No existe ninguna razón para utilizar la expresión “fundados y graves elementos de convicción” en el art. 268, y la expresión indicios delictivos fundados en el art. 279.
En cualquier caso, considero que la regulación de la revocatoria de la medida de comparecencia constituye un despropósito, porque el art. 255.2 regula en forma expresa la variabilidad de las medidas cautelares personales delproceso penal. Si varían las circunstancias fácticas sobre la base de las cuales se rechazó la aplicación de la prisión preventiva, o aparecen indicios que permiten verificar los presupuestos del art. 268, es perfectamente posible que el Fiscal solicite su imposición en aplicación del procedimiento regulado por el art. 271. No existe razón alguna para regular un procedimiento específico, sobre todocuando el art. 271 exige la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su defensor; y en el art. 279 la audiencia se celebra con los asistentes que concurran. Es ilógico que la audiencia instaurada para valorar la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva ofrezca menos garan¬tías que la audiencia regulada por el art. 271. En consecuencia, el procedimiento de revocatoria debe...
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