Libros oficiales de contabilidad podrán llevarse en forma electrónica sin diligenciarlos en papel
Una gran cambio revolucionario se ha llevado a cabo en el mundo de la contabilidad en Colombia con las disposiciones de los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 con los cuales se han modificado los artículos 28, 56 y 57 del Código deComercio para indicar que los libros de contabilidad (sin incluir libros de actas ni de registro de socios o accionistas) también serán aceptados cuando se llevan en archivos electrónicos que garanticen su inalterabilidad y sin tener que imprimirlos en libros u hojas registradas en Cámaras de Comercio.
Para entender mejor este importante cambio en las normas, miremos primero un cuadro comparativode las normas modificadas en el cual hemos resaltado y subrayado la parte específica de la norma que fue modificada:
Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
Artículo 28 Código de Comercio
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como loscomisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en quese imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Lasautorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;
8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como ladesignación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones...
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