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• Tal explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formasde explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
• Elconsentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se hayarecurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.
• La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación seconsiderará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines delprotocolo, toda persona menor de 18 años.
• La legislación penal peruana tipificó el delito de trata de personas mediante la Ley Nº 28950, a través del artículo 1ºmodificó los artículos 153 y 153-A del Código Penal, referido en el primer caso al delito de trata de personas en su modalidad simple, y el artículo 153-A referido a lasmodalidades agravadas.
• Finalmente debemos señalar la necesidad de publicitar la norma a fin que las personas la conozcan y de esa forma hagan respetar sus derechos.
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