Libros Y Registros Contables - Sunat
Registros vinculados a Asuntos Tributarios
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT
(27.12.07)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16° del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la
SUNAT, medianteResolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la
autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros
exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a
asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos,
formas, condiciones, y demás aspectos en que deberánser llevados los referidos libros y
registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones;
Que por su parte, el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el numeral
5 del artículo 175° de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben
llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o
porResolución de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u
operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas
pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar
libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los
mencionados libros y registros, respectivamente;
Queasimismo, el numeral 7 del artículo 87° del Código antes citado, establece como
obligación del deudor tributario conservar los libros y registros, llevados en sistema
manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributono esté prescrito; y que
el deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de
quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros,
registros, documentos y antecedentes;
Que por otro lado, el tercer y séptimo párrafos del artículo 65° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF y normas
modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los libros y registros contables que
integran la contabilidad completa para efectos de dicho impuesto, señalar otros libros y
registros que los sujetos con ingresos menores a cien (100) Unidades Impositivas
Tributarias deben llevar, y regular el Libro de Ingresos y Gastos exigible a los perceptores
de rentas de segunda y cuartacategoría;
Que de igual forma, el inciso j) del artículo 21°, el inciso f) del artículo 22° y el inciso h) del
artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los
requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el
"Libro de Retencionesincisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", el
Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;
Que por su parte, el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo
N° 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la SUNAT a través de una Resolución de
Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado
artículo, de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras, cuya
inobservancia, para el caso de este último, no acarreará la pérdida del crédito fiscal;
Que resulta necesario establecer en un...
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