libros
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
(Texto no Oficial)
:Ley 1552
:30-08-1902
:28-08-1902
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
:Ultima Version
De : 12-11-2007
:12-11-2007
:22740
:12-NOV-2007 Ley 20217
:http://www.leychile.cl/N?i=22740&f=2007-11-12&p=
CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL
Que aprueba el Código de Procedimiento Civil
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el adjunto Código de
Procedimiento Civil que comenzará a rejir desde el 1.° de
Marzo de 1903.
Dos ejemplares de una edicion correcta i esmerada, que
deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el
Presidente dela República i signados con el sello del
Ministerio de Justicia, se depositarán en la Secretaría de
ámbas Cámaras, dos en el archivo de dicho Ministerio i
otros dos en la Biblioteca Nacional.
El testo de esos ejemplares se tendrá por el testo
auténtico del Código de Procedimiento Civil, i a él
deberán conformarse las demas ediciones i publicaciones que
del espresado Código se hicieren.ART. 2.° La Corte Suprema se compondrá de diez
miembros i tendrá un solo fiscal.
ART. 3.° Para conocer en los recursos de casacion en el
fondo i de revision, la Corte Suprema funcionará en un solo
cuerpo con la concurrencia de siete jueces, por lo ménos.
Para el despacho de los demas negacios judiciales, dicha
Corte se dividirá en dos salas, ninguna de las cuales
podrá funcionar con ménos decuatro jueces.
ART. 4.° La distribucion de los miembros de la Corte
Suprema entre las dos salas se verificará anualmente por
sorteo, el cual se llevará a efecto en audiencia pública
el primer dia hábil del año.
ART. 5.° El conocimiento de las causas de Hacienda, de
que conoce actualmente la Corte Suprema, corresponderá a la
Corte de Apelaciones de Santiago.
La representacion del Fisco,en juicio corresponderá a
las personas que hoi la ejercen i el Director del Tesoro
podrá asumir esta representacion por sí o por medio de
mandatario, cuando lo estime por conveniente, cesando en
tales casos la representacion de cualquier otro funcionario.
ART. 6.° Corresponderá a las Cortes de Apelaciones
conocer en todos los asuntos que segun la Lei de
Organizacion i Atribuciones de lasMunicipalidades, son
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Dic-2012
actualmente de la competencia de la Corte Suprema.
ART. 7.° Las funciones del Fiscal de la Corte Suprema i
de los fiscales de las Cortes de Apelaciones, se limitarán
a los negocios judiciales i a los de carácter
administrativo en que una lei requiera especialmente suintervencion.
ART. 8.° Los miembros de la Corte Suprema i el fiscal
de este Tribunal gozarán del sueldo anual de quince mil
pesos. El presidente tendrá una gratificacion, tambien
anual, de mil pesos.
Los relatores i el secretario de la misma Corte
percibirán un sueldo igual al designado a los jueces de
letras de Santiago.
El oficial primero de la Secretaría de la Corte de
Casacion tendrá unsueldo anual de tres mil quinientos
pesos.
ART. 9.° Para los efectos de la jubilacion de los
empleados a que se refiere el artículo anterior solo se
tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los
sueldos que respectivamente se les asigna, sin perjuicio de
lo dispuesto en la lei número 1,146, de 28 de Diciembre de
1898.
ART. 10. Los que hubieren desempeñado los cargos de
Presidentede la República, Ministros de Estado,
intendentes de provincia, gobernadores de departamento o
secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados
miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Jueces
letrados, fiscales, promotores fiscales, ni relatores, ya
sea en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un
año despues de haber cesado en el desempeño de sus
funciones...
Regístrate para leer el documento completo.