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APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL DECRETO SUPREMO 254 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Publicado en el Diario Oficial del 28 DE ABRIL DE 1995
Núm. 254.- Santiago, 28 de Abril de 1995. - Visto: 1. El D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio de Hacienda y susmodificaciones y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile. 2. El D.L.F. N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, y 3. La Ley N° 18.410. C o n s i d e r a n d o: 1. La necesidad de reglamentar la seguridad del transporte y distribución del gas natural. 2. Que el artículo 61 del D.F.L. N° 323, señalado precedentemente, autoriza al Presidente de la República para dictarlos reglamentos necesarios para la aplicación de esa ley. D e c r e t o: TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Este reglamento establece los requisitos de seguridad mínimos que deben cumplir las redes de transporte y de distribución de gas natural con el fin de resguardar a las personas y los bienes y de preservar el medio ambiente. Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan alas demás medidas que corresponde tomar a los concesionarios de servicio público de transporte o de distribución de gas y a los titulares de permisos para transportar o distribuir gas, para garantizar tanto la confiabilidad como otras características técnicas de las redes de transporte y de distribución. En todo caso los concesionarios y titulares de permisos deberán incluir en su proyecto unestudio acabado de las condiciones locales y considerar un mantenimiento permanente de las instalaciones, de acuerdo a buenas prácticas de ingeniería y de la industria del gas natural.
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Artículo 2°.- Los titulares de concesiones y los titulares de permisos, de transporte o de distribución de gas, serán responsables de darcumplimiento al presente reglamento, así como de los daños que provoquen sus redes y demás instalaciones complementarias y anexas, salvo que, cumpliendo las normas reglamentarias pertinentes, el hecho dañoso sea provocado por caso fortuito o fuerza mayor, calificado judicialmente según las reglas generales. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, será laencargada de fiscalizar el oportuno y correcto cumplimiento del presente reglamento. Artículo 3°.- Mientras no existan normas técnicas o reglamentos que contengan una especificación detallada de los requisitos mínimos de seguridad para el diseño, fabricación, construcción, instala ción, inspección, pruebas, operación y mantenimiento de redes de transporte y de distribución de gas natural, y para elreporte de accidentes en las mismas, se utilizarán las especificaciones contenidas en las normas extranjeras aceptadas internacionalmente que se indican a continuación: a. Norma ANSI/ASME B31.8, edición 1992, “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, de los Estados Unidos de Norteamérica, para los aspectos técnicos de diseño, fabricación, construcción, instalación, inspección y pruebas.Reglamento “DOT, Pipeline Safety Regulations, Part 191 -Part 192, Minimun Federal Safety Standards”, Title 49, Code of Federal Regulations, Pipeline Safety, edición 1986, de los Estados Unidos de Norteamérica, para los aspectos de mantenimiento y operación. Reglamento “DOT, Leak Reporting Requeriments For Gas Lines”, Part 191, Title 49, Code of Federal Regulations”, edición 1986, de los EstadosUnidos de Norteamérica, para las actividades relativas a reporte de accidentes
b.
c.
Sin perjuicio de lo anterior, en los planos y en la documentación oficial todas las magnitudes físicas deberán expresarse en las unidades del Sistema Internacional de Unidades, S.I., agregando, entre paréntesis, la cantidad equivalente en unidades de uso práctico. En lo que respecta al empleo del Reglamento...
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