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S A L A C I V I L
Auto Supremo: 166/2013
Sucre: 12 de abril 2013
Expediente: SC-17-13-S
Partes: Gaby Julieta Padilla Costas c/ Sonia Ruth Sánchez Vda. De Torrico
Proceso: División y Partición de bienes hereditarios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 676 a 677 de obrados, interpuesto por Sonia Ruth Sánchez Vda. deTorrico, contra el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 673 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de División y Partición de bienes hereditarios seguido por Gaby Julieta Padilla Costas en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:Que, adjuntando documental Gaby Julieta Padilla interpuso demanda de división y partición de bienes hereditarios en contra de Sonia Ruth Sánchez Vda. de Torrico. Tramitado el proceso, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 30 de Marzo de 2012 falla declarando probada la demanda de fs. 48 a 49 plantada por la Gaby Julieta Padilla Costas encalidad de representante legal de Henry Harold Torrico Padilla, Hernán Torrico García y Lorena Maricel Torrico Terceros, improbada en todas su partes la demanda reconvencional planteada por Sonia Ruth Sánchez Vda. de Torrico, disponiéndose la división y partición de los Depósitos Judiciales de fs. 220 por la suma de $us. 3.303.60 y de fs. 224 por la suma de $us. 21.846. 40 a prorrota entre los herederosde Henry Harold Torrico Padilla, Eric Hugo Torrico Lino y Lorena Maricel Torrico Terceros.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 657 y 660 la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de29 de Noviembre 2012, confirma totalmente la Sentencia de fecha 30 de Marzo de 2012 y Auto de Fecha 16 de Agosto de 2012. Con costas.
Que, Sonia Ruth Vda. de Torrico, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- La recurrente comienza relatando su recurso de casación indicando que supuestamente sele habría notificado con decreto de radicatoria de fecha 28 de Junio de 2012 según diligencia de fs. 325, pero que sin embargo, dicha notificación nunca habría llegado a su domicilio procesal señalado, indicando que simplemente se habría consignado en dicha diligencia, calle Beni Nº 790, sin haber consignado el número de oficina que sería la Nº 3, habiendo hecho referencia también a otrasnotificaciones posteriores que contendrían las mismas anomalías, esa situación indica la recurrente, le hubiera causado indefensión, toda vez que, tuvo conocimiento de que el proceso se encontraba radicado en el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial recién el 18 de noviembre de 2012, como constaría en obrados de fs. 381, aspecto que no le habría permitido presentar prueba en su debidaoportunidad.
2.- Indicó también asimismo que en todas las notificaciones antes señaladas habría violado el art. 101 del Procedimiento Civil, asimismo lesionarían a sus derechos y garantías constitucionales, indicando también que sufrió agravio con Auto de Vista de fecha 29 de Noviembre de 2012 y de conformidad de lo establecido por los art. 250, 254 inc. 7 y 258 planteó recuro de casación en el forma yel fondo reiterando la violación del art. 101 del Código de Procedimiento civil y que se le habría causado indefensión, ya que no pudo presentar prueba oportunamente, habiendo concluido su recurso solicitando a este Tribunal anule obrados hasta fs. 325 inclusive.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, señala: "... (Nulidad de oficio).-...
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