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ARTICULO 1
La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. ARTICULO 2o. DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Los principios de
carácter universal que informan el desarrollo, alcance e interpretación de las normas reglamentarias del ejercicio de la profesión de fisioterapia en Colombia
y sirven de fundamento a las disposiciones sobre ética en esta materia.
TITULO II.
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA ARTICULO 3o. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la
profesión de fisioterapia la actividad desarrollada por los fisioterapeutas
TITULO III.
DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES EN FISIOTERAPIA
ARTICULO 5o. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO PROFESIONAL DE FISIOTERAPIA. El Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, es el
organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional de quien ejerce la profesión de fisioterapia en Colombia.
ARTICULO 6o. DE LOS REQUISITOS. Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional
de Fisioterapeuta, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del
territorio nacional quienes: a) Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta, otorgado por
instituciones de educación superior oficialmente reconocidas; b) Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta en instituciones de
educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya
celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; ...
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