libros
por
Luis Moisset de Espanés
Zeus, T. 74, J-331.
I.- Introducción.
Hace ya tiempo que la revista rosarina Zeus dedica especial
atención a los fallos vinculados con la usucapión de bienes inmuebles
y, por nuestra parte, hemos fichado muchas resoluciones sobre esa
materia, aparecidas tanto en Zeus como en otras revistas jurídicas
argentinas.
Nos haparecido oportuno sistematizar algunos de esos
fallos, vinculados con el pago de los impuestos como elemento de
prueba en los juicios en que una persona intenta adquirir el bien por
vía de la prescripción.
a) La norma primitiva.
Originariamente la ley 14.159 exigía de manera ineludible
que se acompañasen certificados emitidos por las oficinas recaudadoras, que acreditasen que el actor, o laspersonas de quienes recibió
la posesión, habían pagado a su nombre los impuestos y lo habían
hecho durante todo el tiempo de la posesión1, requisito duramente
criticado por la doctrina, por considerar atentaba contra los
principios que sustentan la prescripción adquisitiva larga, que
protege al poseedor, aunque carezca de título y de buena fe 2.
Adviértase que no solamente se daba la condiciónde
requisito indispensable al pago de los impuestos, sino que se
1
. "Art. 24 (ley 14.159).- inciso c) La demanda deberá acompañarse de
certificados otorgados por el registro de la jurisdicción, donde conste la
condición jurídica del inmueble, así también de certificados emitidos por las
oficinas recaudadoras, de los que resulte que el actor o quienes le han
transmitido el derechoabonaron a su respectivo nombre el impuesto por todo el
lapso de la posesión.
2
Ver Manuel de J. Gómez, El régimen procesal de la prescripción
adquisitiva treintañal (debe derogarse el que establece la ley 14.159), L.L.,
86-897.
2
agregaban otras dos exigencias, a saber: a) que se hubiesen abonado
a nombre del usucapiente, y b) que abarcasen el lapso íntegro de la
posesión invocada.
Loirrazonable
del
dispositivo
chocaba
con
diversas
realidades de la vida; en efecto, muchas veces el propietario que ha
adquirido el bien por escritura pública, y comunicado el hecho a las
oficinas del Estado, continúa recibiendo los cedulones de impuestos
a nombre del anterior propietario: ¿deja por eso de cumplir con sus
cargas? En la mayor parte de los casos paga, aunque enlas boletas
no figure su nombre, porque su conciencia de contribuyente lo impulsa
a no incurrir en atrasos. Con cuanta mayor razón el usucapiente, que
es un poseedor sin título, deberá pagar los gravámenes y tasas
¡aunque los cedulones impositivos figuren a nombre de otro!
Por otra parte es también un hecho frecuente que el
propietario no pueda pagar en tiempo, por distintas razones, susimpuestos inmobiliarios, y pasan períodos más o menos prolongados
antes de que regularice su situación; incluso suelen quedar períodos
impagos, que se tornan inexigibles por que no media reclamo del
Estado y esas obligaciones se extinguen por una prescripción
liberatoria. Eso no altera en manera alguna su condición de propietario. Tampoco altera la condición de poseedor el que no abone conregularidad los impuestos, o no haya pagado la totalidad de los
correspondientes al período de su posesión.
b) Reformas introducidas por el decreto ley 5756/58
Ahora, después de la mencionada reforma, la ley se limita
a conceder especial consideración al pago "de impuestos o tasas que
gravan al inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien
invoca la posesión"3. Ya no es un requisitoindispensable4, y en la
actualidad los tribunales, con acierto, afirman que esa expresión
3
. "Art. 24, inciso c, ley 14.159 (con las modificaciones introducidas por
el decreto-ley 5756/58).- ... Será especialmente considerado el pago, por parte
del poseedor, de impuestos o tasas que gravan al inmueble, aunque los recibos
no figuren a nombre de quien invoca la posesión".
4
Conf....
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