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Art. 73 CPC.- Citaciónes el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos. | | |
Art. 66 CPC.- Demanda es el acto en el queel demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo. | | |
Art. 320 CPC.- La ley establece los recursos de apelación, casación y dehecho, sin perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del proceso. | Art. 140 COT.- Clases de recursos.- las resoluciones administrativas emanadas de la autoridad competente son susceptiblesde los siguientes recursos, en la misma vía administrativa: 1. De revisión por la máxima autoridad administrativa que corresponda al órgano del que emanó el acto, según los artículos 64(administración tributaria Central), 65 (Administración tributaria seccional) y 66 (Administración tributaria de excepción). 2. De apelación en el procedimiento de ejecución. Art. 120 COT.-Salvo lo que sedispone en los artículos 78(autoridad Incompetente) y 79(Incompetencia Parcial) de este Código, si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 119 (Contenidodel reclamo), la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y de no hacerlo se tendrá por no presentado en el reclamo. | |
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