Lic. Comercio Internacional
UNIDAD ACADEMICA NAVOJOA
LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR
GRUPO 01
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
LUIS ALBERTO VILLARREAL RUIZPROF. HUGO NEFTALI PADILLA TORRES
NAVOJOA SONORA A 05 DE FEBRERO DEL 2014
1. ¿A qué se refiere el principio de proporcionalidad cuando se refiere a la capacidad contributiva?
Laproporcionalidad implica que el hecho imponible del tributo establecido por el estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del contribuyente: de ahí la necesaria relación entre el hechoimponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa: por tanto, debe pagar más quien tenga mayor capacidad contributiva y menos quien la tenga en menor proporción.
2. ¿Cuál es ladiferencia entre capacidad económica y capacidad contributiva?
La capacidad económica tiene correspondencia con el haber patrimonial de la persona, de tal manera que todos los ingresos que obtiene setraducen en capacidad económica; por otro lado, la capacidad contributiva se relaciona con el haber patrimonial calificado establecido mediante reglas del derecho fiscal, es decir, la parte del patrimonioque para efectos de las contribuciones refleja la riqueza susceptible de gravarse para que el gobernado contribuya al gasto publico.
3. ¿Cómo se aplica el principio de proporcionalidad en los"derechos"?
Consiste en la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, pues este tipo de contribuciones encuentra su hecho generador en la prestación delservicio, tomando en consideración que la correspondencia entre el costo y el monto de la cuota no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor delservicio prestado, pues los organismos públicos se organizan en función del interés general y solo secundariamente en el de los particulares.
3. ¿Cómo define el Tribunal de la Suprema Corte de Justicia...
Regístrate para leer el documento completo.