Lic. En Derecho
DECLARACIÓN ADUANERA
La declaración aduanera es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención de dar a estas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de su declaración.
La declaración contieneinformación relativa al comprador, vendedor extranjero, la transacción comercial, la mercancía y toda la que es necesaria para verificar la cantidad, calidad, naturaleza y origen de las mercancías con el fin de determinar los tributos establecidos para la importación de las mercancías a que se refiere la declaración
De acuerdo a las normas de algunos países, tiene naturaleza y efectos jurídicosde declaración jurada o de documento público fiscal.
CAPITULO VIII
Medidas de emergencia
Artículo 801: Medidas bilaterales
1.De conformidad con los párrafos 2 al 4 y con el Anexo 801.1 29 y sólo durante el periodo de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel estipulada en este Tratado, unbien originario se importa a territorio de otra Parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien por sí solas constituyan una causa sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo, la Parte hacia cuyo territorio se esté importando el bien podrá, en la medidamínima necesaria para remediar o prevenir el daño:
a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en
este Tratado para el bien;
b) aumentar la tasa arancelaria para el bien a un nivel que no exceda el menor
de:
i) la tasa arancelaria aplicada a la nación más favorecida en el
momento en que se adopte la medida; y
ii) la tasa arancelaria aplicada a la nación másfavorecida el día
inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Tratado; o
c) en el caso de un arancel aplicado a un bien sobre una base estacional,
aumentar la tasa arancelaria a un nivel que no exceda el de la tasa de nación
más favorecida aplicable al bien en la estación correspondiente
inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Tratado.
2. Las siguientes condiciones ylimitaciones se aplicarán al procedimiento que pueda
desembocar en una medida de emergencia conforme al párrafo 1:
a) una Parte notificará sin demora y por escrito, a cualquier otra Parte que
pueda ser afectada, el inicio del procedimiento que pudiera tener como
consecuencia una medida de emergencia contra un bien originario de territorio
de esa otra Parte, solicitando a la vez la realizaciónde consultas sobre el
procedimiento;
b) cualquier medida de esta naturaleza comenzará a surtir efectos a más
tardar en el año siguiente a la fecha de inicio del procedimiento;
c) ninguna medida de emergencia se podrá mantener:
i) por más de tres años, excepto cuando el bien contra el cual se
adopte esté incluido en la categoría de desgravación arancelaria C+ en
el calendario del Anexo 302.2,"Desgravación arancelaria", de la Parte
que la aplique, y esa Parte determine que la industria afectada ha
llevado a cabo ajustes y requiere la prórroga del periodo de alivio. En
tal caso, este periodo podrá ampliarse por un año, siempre que el
arancel aplicado durante el plazo inicial de alivio se reduzca
sustancialmente al iniciarse el periodo de la prórroga; o
ii) con posterioridad a laterminación del periodo de transición, salvo
que se cuente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se
haya adoptado la medida;
d) ninguna de las Partes podrá aplicar medida alguna más de una vez, durante
el periodo de transición, contra ningún bien en particular originario de territorio
de otra Parte; y
e) a la terminación de la medida, la tasa arancelaria será la misma que, de...
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