lic en derecho
I.- INCOMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD.
LA FALTA DE PERSONALIDAD cuando el juicio ejecutivo es promovido por individuo que se
ostenta como apoderado de una persona moral, pero no como endosatario, no es necesario para
la procedencia de la acción, probar la existencia de la sociedad, sobre todo si el demandado
suscribió el título a favor dela sociedad. Exigir que se acredite su existencia seria contrario al artículo
5 de la LGTOC, además de que violaría el principio de rápida circulación de los títulos de crédito que
establecen los artículos 18 y 26 de la LGTOC; Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Artículo 18.- La transmisión del
título decrédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación
en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las
garantías y demás derechos accesorios. Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles
por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro
medio legal.Además que el endosatario no necesita acreditar la personalidad del endosante par a cumplir con
los requisitos que exige el Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja
adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos.- El nombre del endosatario;II.- La firma del
endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;III.- La clase deendoso;IV.- El lugar y la fecha..
De acuerdo con el artículo 38 de la LGTOC, SI EL BENEFICIARIO tenedor el título es la misma
persona que lo endosa en procuración a un tercero, sigue siendo el dueño del título, por lo que al
estar legitimado el endosante parta exigir su pago, el deudor no puede oponer al endosatario en
procuración la excepción de falta de personalidad, porque este es un mandatoriojudicial del dueño.
Si un apoderado Gral. Para pleitos y cobranzas demanda en la vía ejecutiva precisamente como
apoderado, no es necesario que se endose el título en procuración, pues no se trata de ningún
endoso sino de una promoción formulada a nombre del acreedor como apoderado legal que es una
hipótesis del artículo Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso yentrega
del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Artículo
27.- La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso
del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas
las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de latransmisión antes
de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.
2- LAS QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HBER SIDO EL DEMANDADO EL QUE FIRMO
EL DOCUMENTO.
Es una excepción personalísima y solo la puede intentar la persona cuya firma se impugne de
falsa, la falsedad de la firma no invalida el título, solo permite aquel cuya firma se falsifico
excepcionarse de la accióno también aquel a cuyo cargo está la defensa del patrimonio del de cujus
contra el que pretende ejecutar un título que el difunto no firmo o firmo en blanco. Artículo 12.- La
incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en éste aparezcan
firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no
obligue a alguno delos signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las
obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
La falsedad debe probarse con la pericias y esta la debe de promover el demandado, ya que él
es el q niega la firma, ya q a él le corresponde acreditar su excepción ya el título es una prueba pre
constituida.
3- LA FALTA DE...
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