lic. en rrhh
Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para elestablecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.
Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el , podrán acordar con el Ministerio del ramo:
a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde sepreste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.
Este servicio no se considerará parte del salario.
Reglamento Ley Orgánica del Trabajo 1999
CAPÍTULO IX: DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA
SECCIÓN SEGUNDA: DEL CUIDADO INTEGRAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo126º.- Trabajadores beneficiarios: Los empleadores a que se refiere el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán garantizar a los trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, que sus hijos, hasta los cinco (5) años de edad, disfrutarán del servicio de guardería infantil durante la jornada de trabajo.
Artículo 127º.-Modalidades de cumplimiento: La obligación prevista en el artículo que antecede podrá cumplirse mediante:
La instalación y mantenimiento, a cargo del Empleador, de una guardería infantil en el ámbito de la empresa.
b) La instalación y mantenimiento, a cargo de varios empleadores que así lo acordaren y previa autorización del Ministerio del Trabajo, de una guardería infantil compartida, siempreque las respectivas empresas se encontraren localizadas en una misma zona. Dicha guardería infantil podrá constituirse como institución civil sin fines de lucro.
c) El pago de la matrícula y mensualidades a una guardería infantil, autorizada por el Instituto Nacional del Menor y, si fuere posible, ubicada cerca de la residencia del trabajador. En este supuesto, la obligación del empleador seentenderá satisfecha con el pago de una cantidad equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del salario mínimo, por concepto de matricula y de cada mensualidad.
CAPÍTULO IX: DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA
SECCIÓN SEGUNDA: DEL CUIDADO INTEGRAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
d) El pago de los servicios de atención, en términos análogos a los previstos en el literal queantecede, prestados en Hogares de Cuidado Diario, Multihogares, Maternales de la Fundación del Niño, o en cualquier otra institución autorizada al efecto por el Ministerio de la Familia; y
e) Cualquier otra modalidad que establezcan conjuntamente los Ministerios del Trabajo y de la Familia, oída la opinión del Consejo de Supervisión del Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores.
ParágrafoPrimero: Las personas públicas territoriales, así como sus entes descentralizados, garantizarán los servidos de guardería infantil a los hijos de sus trabajadores, a través de las modalidades previstas en los literales a) o d) del presente articulo.
Parágrafo Segundo: En ningún caso, el empleador podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador de los costes derivadosdel servido de guardería infantil.
Articulo 133º.- Forma de pago: Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono, quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería. En los comprobantes o recibos se harán constar el número de licencia otorgada a la guardería por el Instituto Nacional del Menor
Ley de Alimentación para los Trabajadores (2004)...
Regístrate para leer el documento completo.