Lic. en Sistema
CAPITULO 1.09
ALTAS, RETIROS, BAJAS Y CESE DE FUNCIONES - LICENCIAS - INDEMNIZACIONES
INDICE
Pág.
Art. 1.09.01.
Altas en el Cuadro Permanente
1.09-1
Art. 1.09.02.
Normas para el nombramiento del Personal Militar Superior en situación de retiro llamado a prestar servicios militares (Art. 62 Ley Personal Militar)
1.09-5
Art.1.09.02./1
Normas Complementarias de Administración del Personal Militar Superior retirado llamado a prestar servicios militares (Art. 62 Ley Personal Militar)
1.09-5 VR 30
Art. 1.09.03.
Régimen de Licencias para el personal en situación de retiro llamado a prestar servicios militares (R.Art. 62 Ley Personal Militar)
1.09-6
Art. 1.09.04.
Clasificación y remisión de las solicitudes deRetiro, Cese de Funciones como Retirado llamado a prestar servicios militares, Baja, Licencia Extraordinaria o anulación de alguna de ellas
1.09-6
Art. 1.09.05.
Normas a seguir por los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos que soliciten su pase a situación de Retiro, Cese de Funciones como Retirado llamado a prestar servicios militares, Baja, Licencia Extraordinaria o su anulación yreincorporación
1.09-7 VR30
Art. 1.09.06.
Informar causas de Retiro, Cese de Funciones y/o Baja
1.09-11
Art. 1.09.07.
Duración del trámite de Retiro, Cese de Funciones y/o Baja
1.09-12
Art. 1.09.08.
Normas para el otorgamiento de Licencia Extraordinaria sin solicitud de Retiro, Cese de Funciones y/o Baja
1.09-12
Art. 1.09.09.
Indemnización que abonará a la Institución el Personal MilitarSuperior egresado de los institutos o escuelas de formación e instrucción, que solicite su Retiro Voluntario / Baja antes de cumplir el Compromiso de Servicios
1.09-13
Art. 1.09.10.
Anotaciones en la Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad
1.09-13
1.09.01. Altas en el Cuadro Permanente
1. Cuerpo Comando y Cuerpo Profesional, Escalafón Intendencia.
1.1. Loscadetes de la Escuela Naval Militar, que al término del viaje de instrucción resulten aprobados, serán promovidos al grado de Guardiamarina conforme al orden de mérito definitivo establecido por dicha Escuela.
1.2. Eventualmente y de acuerdo a las necesidades de la Armada, los cadetes del último año embarcados en el buque escuela, podrán ser promovidos, antes de iniciar el viaje de instrucción,al grado de Guardiamarina “en comisión” efectuando dicho viaje como oficiales. El alta efectiva como Guardiamarina se concederá a los que resulten aprobados, fijando la Escuela Naval Militar el orden de mérito definitivo.
1.3. A tales efectos la Escuela Naval Militar deberá cumplir lo establecido en el Artículo 1.01.03., inciso 1., de este Reglamento.
2. Cuerpo Profesional - EscalafonesIngeniería, Sanidad (Medicina, Odontología y Farmacia y Bioquímica) y Auditoría.
2.1. La incorporación a la Armada de profesionales que integrarán el Cuerpo Profesional - Escalafones Ingeniería, Sanidad (Medicina, Odontología y Farmacia y Bioquímica) y Auditoría se realizará mediante concurso de admisión.
Los que resulten seleccionados serán dados de alta como alumnos del Curso de IntegraciónNaval (CUINA).
///1.09.01.
Aprobada la Etapa Básica de éste, serán dados de alta “en comisión” con el grado de Teniente de Fragata de acuerdo al orden de mérito provisorio con que egresen del citado curso.
La fecha de alta será coincidente con la de finalización del mismo.
2.2. La Escuela Naval Militar u otro centro/instituto de formación en el que se desarrolle el Curso deIntegración Naval (CUINA) deberá dar cumplimiento a lo especificado en el Artículo 1.01.03., inciso 3., de este Reglamento.
2.3. El alta efectiva se concederá a los tres (3) años de la fecha de alta “en comisión” y siempre que hayan acreditado en ese lapso poseer adecuadas condiciones físicas, morales y profesionales. Estas serán evaluadas por la Junta de Calificaciones del Personal Militar Superior,...
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