Lic. Enfermeria
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN
Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticincoa cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica,idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas,discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, seconsidera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;o
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a unapersona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se leimpondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No seránconsideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.
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