Licencia de maternidad
miércoles 7 de julio de 2010
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C-543 DE 2010- LICENCIA MATERNIDAD- MADRE ADOPTANTE
Se transcribe comunicado de prensaNo 33 del 30 de junio de 2010, de la Corte Constitucional.
Una vez se haya publicado el texto completo se incluirá en este espacio.
Descanso remunerado para la madre adoptante del hijo menor de 7años de edad, configura una vulneración del derecho a la igualdad y de los derechos consagrados en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política
IX. PROCESO D-7971 - SENTENCIA C-543/10
M.P.Mauricio González Cuervo
1. Norma acusada
LEY 50 de 1009
(Diciembre 28)
Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones
Artículo 236. Descansoremunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar adisfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en elúltimo año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cualdebe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable de parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que,por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismostérminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se...
Regístrate para leer el documento completo.