Licenciada En Contabilidad
DISPÓNESE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE REQUIERAN OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LARENTA DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE VARIAS CONDICIONES.
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 781 DEL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2012No. NAC-DGERCGC12-00528
EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DERENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de laConstitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia ysuficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de02 de diciembre de 1997, crea esta institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal enla ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables ysu autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el DirectorGeneral expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 de la Codificación...
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