licenciada en pedagogía
El documento dado a conocer este jueves en la Gaceta Oficial, establecereformas a los artículos 3, 5, 17, 23, 31, 32, 63 y la adición del 22 Bis y 49 Bis de la mencionada legislación.
La reforma al Artículo 3
Señala que la función social del deporte y la educaciónfísica, es también promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud y prevención de enfermedades.
Además, los titulares de las oficinas dedependencias locales, deberán fomentar de manera obligatoria la práctica de actividades físicas entre los trabajadores, mediante programas en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboralpara ejercitarse.
La reforma del Artículo 5,
Los equipos, clubes, asociaciones, ligas deportivas, jueces y árbitros también son sujetos de la legislación.
La reforma del Artículo 17
Lasnuevas disposiciones indican que es obligación de los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal promover medidas para erradicar la violencia en todos los espaciosdeportivos y de recreación, así como fomentar principios encaminados a la prevención de las adicciones y farmacodependencia.
La reforma del Artículo 23
Es relativo a las inspecciones anuales sobre lacondiciones de la infraestructura deportiva.
La reforma del Artículo 31
Señala que los titulares de las delegaciones políticas del Distrito Federal tendrán la facultad de promover programas ycampañas de difusión con perspectiva de género sobre la no violencia en el deporte, la erradicación de actos racistas, intolerantes y violentos y de una cultura de sana convivencia al interior de las...
Regístrate para leer el documento completo.