Licenciada
a. El producto de la contribución a la que se refieren los artículos 11o. y 12o. de la presente ley y los que provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicables en razón de la misma.
b. Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas;
c. Elproducto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de bienes para la capacitación;
d. Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos; y
e. Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen terceros, y los derivados de suparticipación en programas de cooperación técnica, nacionales o internacionales.
Concepto de Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Contribución al SENATI
En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y laretención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo,para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones.
Artículo 11o.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría Dde la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%Durante el año 1996 1.00%
A partir de 1997 0.75%
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Sujetos afectos a la contribución
Se encuentranobligados al pago de la contribución al SENATI, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas la actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
Cuandoademás de la actividad industrial, las empresas desarrollen otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría D de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme (Revisión 3) pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de terceros.
Artículo 12o.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) de todas lasactividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.
Artículo 13o.- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o...
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