licenciada
El artículo 115 Constitucional configura y define a los municipios y es uno de los artículos básicos de la vida nacional, porque es el cimientodelfederalismo y del orden legislativo del país.
El referido artículo ha sido reformado nueve veces en su texto original de 1917.
La primera reforma se dio en 1920, y se refiere a la proporcionalidad alnúmerode habitantes de cada estado, a fin de disponer de no menos de 15 diputados por entidad.
La segunda reforma (29 de abril de 1933), precisó la no reelección absoluta para gobernadores y lanoreelección relativa para diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.
La tercera reforma (8 de enero de 1943), relativa a que los gobernadores no podían durar más de cuatro años, ni un lapso mayordeseis años.
La cuarta reforma (12 de febrero de 1947) fue de gran importancia histórica, al otorgar el derecho al voto a la mujer para participar en elecciones municipales.
La quinta reforma (17deoctubre de 1953) otorgó plena ciudadanía a la mujer para participar en todos los procesos electorales.
La sexta reforma (6 de febrero de 1977) introdujo al régimen municipal el principioderepresentación proporcional en la elección de los ayuntamientos cuya población fuere de 300 mil o más habitantes.
La octava reforma (3 de febrero de 1983) redistribuyó las competencias entre los nivelesdegobierno, aseguró la autonomía política y económica del municipio, definió relaciones con el gobierno en un marco de libertad y respeto mutuo para refrendar el federalismo y se reconoceladescentralización y el regionalismo.
La novena reforma (junio de 1999) privilegia a la democracia como forma de vida política que reconoce los valores colectivos y el poder vecinal para garantizar y protegerlavida en común y los valores individuales y públicos, por lo cual el municipio es la escuela elemental de la democracia, que obliga a una constante actualización de normas y procedimientos,...
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