Licenciada
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL
DE ALIMENTOS ENVASADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 38/98,
21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Comun.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedadesnutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información que se brinda con el rotulado nutricional complementará las
estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del
consumidor.
Que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar los
alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con elobjetivo de
facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar
obstáculos técnicos al comercio.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC N° 44/03.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional
de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Coordinación Técnica
Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA)
Secretaría de Defesa Agropecuária (SDA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura yGanadería
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 – El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presenteResolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
2
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL
DE ALIMENTOS ENVASADOS
1. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento Técnico se aplicará al rotulado nutricional de los alimentos
envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Partes
del MERCOSUR,al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados
en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.
El presente Reglamento Técnico se aplicará sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR vigentes en materia de
rotulación de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Técnico
MERCOSUR específico.
El presenteReglamento Técnico no se aplicará a:
1234-
Bebidas alcohólicas
Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
Especias
Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo
humano.
5- Vinagres
6- Sal (Cloruro de Sodio)
7- Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes
8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios
gastronómicos, listospara consumir.
9- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se
comercialicen como premedidos .
10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural,
refrigerados o congelados.
11- Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o
igual a 100 cm2, esta excepción no se aplica a los alimentos para fines
especiales o que presenten declaración...
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