Licenciado en Biologia
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RECTIFICACION DE DECLARACIÓN
Proc: INTA-PE.01.07
Rectificación de Declaración
Versión: 2
Publicación: 03/12/2003
Resolución: 000524
Fecha Res.: 27/11/2003
Vigencia: 09/12/2003
Lista: Maestra
Circulares Anexas
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la calificación y rectificación de los errorescometidos por el despachador de aduana en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los despachadores de aduana que intervienen en la evaluación y rectificación de los errores.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de loestablecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal de las Intendencias de Aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A partir del 09/12/2003.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMpublicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
1. La rectificación de errores en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación, en adelante Declaración de Importación, comprende aquellos no señalados como infracción aduanera, los cometidos de buena fe o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras.
2. Asimismo, pueden rectificarse errores enla Declaración de Importación vinculados a la liquidación del adeudo, durante el proceso de despacho o con posterioridad al levante, debiéndose considerar los adeudos que se generen con motivo de dicha rectificación.
3. Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes:
a) Errores de transcripción;
b) Errores de cálculo en la declaración o en la documentación complementaria;
c)Omisiones cometidas por desconocimiento de elementos necesarios para establecer el valor de aduanas;
d) Errores por desconocimiento en la conversión de monedas extranjeras;
e) Deducciones incorrectas y errores similares que resulten por desconocimiento o falsa interpretación de normas legales sobre el valor de aduanas; y
f) Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y ladeclaración de mercancías.
4. En el caso de una Declaración Única de Aduanas de vehículos que cuenten con levante autorizado, la rectificación debe efectuarse previa expedición de la constancia suscrita por los funcionarios autorizados que tengan firmas registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. En dichas constancias se consignan únicamente los datos correctos uomitidos.
VII. DESCRIPCIÓN
A. DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. El despachador de aduana presenta un expediente ante el área de trámite documentario, adjuntando los siguientes documentos:
a) Solicitud sobre rectificación del error y/o nueva liquidación de adeudo, señalando expresamente los datos a rectificar y los sustentos de hecho y derecho;
b) Copia de la declaracióndebidamente autenticada;
c) Documento de transporte debidamente autenticado;
d) Factura comercial y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados; y
e) Guía de entrega de documentos y copia del formato C debidamente cancelado cuando corresponda.
No se requerirán los documentos señalados en los literales b) al e) del presente numeral cuando las declaraciones se encuentren en...
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