licenciado en derecho

Páginas: 6 (1473 palabras) Publicado: 27 de junio de 2013
Hago valer las siguientes tesis jurisprudenciales en relación al caso que nos ocupa siendo las siguientes:


Sexta Época
Registro: 392467
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte SCJN,
Materia(s): Civil
Tesis: 340
Página: 228
Genealogía:
APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO L: NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG. APENDICE '54: TESIS NO APA PG. APENDICE '65: TESIS 296 PG. 901 APENDICE '75: TESIS 312 PG. 941 APENDICE '85: TESIS 226 PG. 367 APENDICE '88: TESIS 1580 PG. 2527 APENDICE '95: TESIS 340 PG. 228

REGISTRO CIVIL,RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sinotambién cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implicaactuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

Sexta Epoca:

Amparo civil directo 5485/54. Hernández Rodríguez Rosaura. 15 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 4669/57. Aurora Quiroz y Pascal. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7800/58. RosalíaZepeda de Tamayo. 18 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2178/59. Bertha Amarillas de Orozco. 6 de enero de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos.

Séptima Época
Registro: 392873
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte HO,
Materia(s): Civil
Tesis: 746
Página: 545Genealogía:
APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO L : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG. APENDICE '54: TESIS NO APA PG. APENDICE '65: TESIS RJ/296 PG. 906 APENDICE '75: TESIS RJ/312 PG. 948 APENDICE '85: TESIS 250 PG. 713 APENDICE '88: TESIS1579 PG. 2526 APENDICE '95: TESIS 746 PG. 545

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.
En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal (o el de los códigosde los Estados que contienen la misma disposición), para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene lasociedad y el Estado en que no se haga sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y todavía más: puede el demandado confesar la...
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