licenciado en matematicas
(julio 18)
Diario Oficial No. 43.091, de 24 de julio de 1997
Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 1036 del Código de Comercio, quedará así: "El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
ARTICULO 2o. El parágrafo del artículo1047 del Código de Comercio, quedará así:
PARAGRAFO. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.
ARTICULO 3o. El artículo 1046 del Código de Comercio, quedará así: "El contratode seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancariaseñalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARAGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
ARTICULO 4o. En el seguro de manejo y riesgos financieros y en el de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante lavigencia, en el primero, y a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación.
Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al aseguradorse efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, por razones de interés general, podrá extender lo dispuesto en el presente artículo a otros ramos de seguros que así lo ameriten.
ARTICULO 5o. Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros podrán, mediante contratoremunerado, utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.
Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de créditocuya red utiliza y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito.
PARAGRAFO 1o. La modalidad de uso de red que prevé el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financierocontinuará vigente.
PARAGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá en forma general o específica extender lo dispuesto a otros productos y servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de Valores, distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización. Igualmente podrá extender tales facultades de promocióny administración a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 6o. Se consideran idóneos para su comercialización mediante el mecanismo al que se refiere el artículo 5o. de esta ley, exclusivamente aquellos ramos de seguros que previa autorización general del Gobierno Nacional cumplan con las características de universalidad, sencillez y estandarización, sean...
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