licenciado
Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el artículo 104º de la
Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia deDerechos de Autor;
Que, con posterioridad a la dación de la Ley 13714 se han aprobado diversas norma como la Decisión 351 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos;
Que del mismo modo el Perú ha asumido compromisos internacionales a traves de la adopción del Convenio de Berna y el
acuerdo ADPIC a fin de asegurar a losautores y demás titulares una efectiva protección;
Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicación dando mayor seguridad jurídica, en un solo cuerpo
normativo las normas nacionales, subregionales y multinacionales, adoptadas por el Perú en materia de Derechos de Autor
y Derechos Conexos;
Que, la experiencia de los tres años de existencia de Indecopi demuestra la convenienciade efectuar determinadas
modificaciones a la Legislación de Derechos de Autor, a fin de dar mayor efectividad y eficacia en su acción;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obrasliterarias y
artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la
salvaguardia del acervo cultural.
Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el
lugar de la publicación o divulgación.
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, las expresiones quesiguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado
siguiente:
1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.
2. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una
obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.
3. Ambito doméstico: Marco delas reuniones familiares. realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del
hogar.
4. Base de Datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o
de cualquier otra forma.
5. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso
a la obra sin previa distribución deejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital,
conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el proceso
necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.
6. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto dereproducción.
7. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la
presente ley.
8. Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de
cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia.
9. Divulgación:Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público por primera vez con el consentimiento del
autor, el artista o el productor, según el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
10. Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la
publicación y difusión de la obra por su propia cuenta....
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