Licenciado
Cuando se trate de operaciones realizadas con intervención de algún IFNB o Empresa Parafinanciera, a través de algún Intermediario Financiero, éste endosará en propiedad y conresponsabilidad a favor del FIDUCIARIO, los títulos de crédito provenientes del descuento, que suscriban los propios IFNB o Empresa Parafinanciera a favor del Intermediario o los que hayan suscrito losacreditados a favor de estos. En el caso de que el IFNB o Empresa Parafinanciera no recabe pagarés de sus acreditados, el Intermediario Financiero se obliga a ceder en favor del FIDUCIARIO, en laproporción del descuento, los derechos de los contratos celebrados por el IFNB o Empresa Parafinanciera con sus acreditados.
La supervisión de los acreditados finales de los IFNB y de las EmpresasParafinancieras se podrá realizar a través de muestras aleatorias, conforme los criterios estadísticos que se especifican en las Condiciones de Operación del Servicio de Garantía entre FEGA y losIntermediarios Financieros. Será responsabilidad de los IFNB y de las Empresas Parafinancieras realizar la supervisión a todos sus acreditados finales. FIRA se reserva el derecho de verificar lassupervisiones realizadas a los IFNB y a las Empresas Parafinancieras y podrá supervisar los créditos que éstas otorguen a sus acreditados finales, con objeto de verificar que los créditos se apeguen a las normasestablecidas.
3. Demora en la ministración. Cuando el Intermediario Financiero ministre al acreditado los recursos correspondientes después de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la...
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