licenciado
ANEXO I
DECRETO SUPREMO Nº 21531
TEXTO ORDENADO EN 1995
REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1. Constituyen ingresos gravados por el Régimen Complementario
al Impuesto al Valor Agregado los señalados en el Artículo 19° de la Ley Nº 843 (Texto
Ordenado en 1995).
No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto:
a)
La distribución en acciones o cuotas de capital provenientes de las
reinversiones de utilidades, que efectúen las sociedades anónimas, en
comandita por acciones, sociedades de personas y empresas unipersonales, en favor de sus accionistas o socios.
b)
El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
c)
Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por
retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes en la materia. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos
gravados por este impuesto.
d)
Los subsidios prefamiliar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de
sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.
e)
Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y
riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez y muerte y cualquier otra clase de asignación de carácter permanente o periódica, que se perciba de
conformidad al Código de Seguridad Social.
f)
Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación,
mediante las listas pasivas, los Beneméritos de la Patria, tales como los
excombatientes, jubilados beneméritos en general, inválidos, mutilados,
madres, viudas, exenfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército
nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
1
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
g)
Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta
documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que se
refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que
los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos
fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo
precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a
lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de
Hacienda.
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 2. El personal contratado localmente ya sea por misiones
diplomáticas acreditadas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o
instituciones oficiales extranjeras, son sujetos pasivos de este impuesto y a este efecto se los
considera como contribuyentes independientes. Consecuentemente, a partir del 1° de abril de
1987, deberán liquidar y pagar el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 9º de este Decreto
Supremo.
Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público,
como contraprestación a sus servicios personales, tendrán el mismo tratamiento impositivo
señalado en el párrafo precedente, a condición de que cumplan los siguientes requisitos:
a....
Regístrate para leer el documento completo.