Licenciado
Materia: Internacional
Rango: Instrumentos Internacionales
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CÓDIGO DE BUSTAMANTE
Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la IV Conferencia Panamericana de la Habana.
1928
CONVENCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, deNicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.
Deseando que su países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones,convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América, los siguientes Delegados:
PERÚ:
Jesús Melquiades Salazar.
Víctor Maúrtua.
Enrique Castro Oyanguren.
Luis Ernesto Denegrí.
URUGUAY:
Jacobo Varela Acevedo.
Juan José Amezaga.
Leonel Aguirre.
Pedro Erasmo Callorda.
PANAMA
Ricardo J. Alfaro.
Eduardo Chiari.
ECUADOR:
Gonzalo Zaldumbide.
Víctor Zevallos.Colon Eloy Alfaro.
MEXICO:
Julio García.
Fernández Gonzales Roa.
Salvador Urbina.
Aquiles Elorduy.
EL SALVADOR:
Gustavo Guerrero
Héctor David Castro.
Eduardo Álvarez.
GUATEMALA:
Carlos Salazar.
Bernardo Alvarado Tello.
Luis Beltranena.
José Azurdia.
NICARAGUA:
Carlos Cuadra Pasos.
Joaquín Gómez.
Máximo H. Zepeda.
BOLIVIA:
José Antezana.
Adolfo Costa duRels.
VENEZUELA:
Santiago Key Ayala.
Francisco Gerardo Yanes.
Rafael Ángel Arriaz.
COLOMBIA:
Enrique Olaya Herrera.
Jesús M. Yepes.
Roberto Urdaneta Albeláez.
Ricardo Gutiérrez Lee.
HONDURAS:
Fausto Dávila.
Mariano Vázquez.
COSTA RICA:
Ricardo Castro Beeche.
J. Rafael Oreamuno.
Arturo Tinoco.
CHILE:
Alejandro Lira.
Alejandro Álvarez.
Carlos Silva Vildósola.Manuel Bianchi.
BRASIL:
Raúl Fernández.
Lindolfo Collor.
Alarico da Silveira.
Sampaio Correa.
Eduardo Espínola.
ARGENTINA:
Honorio Pueyrredón.
Laurentino Olascoaga.
Felipe A. Espil.
PARAGUAY:
Lisandro Díaz León.
HAITI:
Fernando Dennis.
Charles Riboul.
REPUBLICA DOMINICANA:
Francisco J. Peynado.
Gustavo A. Díaz.
Elías Brache.
Ángel Morales.
Tulio M. Cestero.Ricardo Pérez Alfonseca.
Federico C. Álvarez.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
Charles Evans Hughes.
Noble Brandon Judah.
Henry P. Fletcher.
Oscar W. Underwood.
Morgan J. ỢBrien.
James Brown Scott.
Ray Lyman Wilbur.
Leo S. Rowe.
CUBA:
Antonio S. de Bustamante.
Orestes Ferrara.
Enrique Hernández Cartaya.
José Manuel Cortina.
Arístides Agüero.
José B. Alemán.
Manuel MárquezSterling.
Fernando Ortiz.
Jesús María Barraque.
Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo Primero.- Las Repúblicas contratantes aceptan y ponen en vigor el Código de Derecho Internacional Privado anexo al presente Convenio.
Artículo Segundo.- Las disposiciones de este Código no serán aplicablessino entre las públicas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma que más adelante se consigna.
Artículo Tercero.- Cada una de las Repúblicas contratantes, al ratificar el presente Convenio, podrá declarar que se reserva la aceptación de uno o varios artículos del Código anexo y no la obligarán las disposiciones a que la reserva se refiera.
Artículo Cuarto.- ElCódigo entrará en vigor para las Repúblicas que lo ratifiquen, a los treinta días del depósito de la respectiva ratificación y siempre que por lo menos lo hayan ratificado dos.
Artículo Quinto.- Las ratificaciones se depositarán en la Oficina de la Unión Panamericana, que trasmitirá copia de ellas a cada una de las Repúblicas contratantes.
Artículo Sexto.- Los Estados o personas jurídicas...
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