licenciado
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y susreglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Si esta lo aprobare, se remita al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones de hace, lo publicarainmediatamente.
Todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el ejecutivo dispondrá dediez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto, transcurrido este segundo plazo. La ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la cámara de origen ordenara dentro de losdiez días naturales su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.
El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, consus observaciones, a la Cámara de su origen.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desecho en su totalidad por su Cámara de revisión, volverá ala de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho.
Si unproyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre lasformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos parasu formación.
Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las lesiones del año.
La formación de las leyes o decretos puede...
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