Licenciado
El término “Bloque de Constitucionalidad”, cuyo uso en la teoría constitucional, según señala Rubio Llorente, inició en Francia, en la decisión del ConsejoConstitucional2 de fecha 8 de julio de 1966, se ha incorporado al derecho mexicano, a partir de mayo de 2007, en virtud de la Jurisprudencia número
P./J. 18/2007, emitida por el Pleno de nuestro máximotribunal.
El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios yreglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articuladoconstitucional stricto sensu.
El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos
6
humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos formancon el resto del texto constitucional un "bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de laConstitución, como norma de normas, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. Como es obvio, laimperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a loscontenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores.”
‘
El principio pro persona
“Las normas relativas a los derechos humanos se...
Regístrate para leer el documento completo.