Licenciado
En nuestro país el fenómeno de la deflación no es algo común pero sin embargo ya no es algo extraño e insólito, todo por las políticas fiscales y financierasadoptadas por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también favorecido como consecuencia de dos situaciones económicas desfavorables, insuficiencia de la demanda o exceso deoferta. La deflación es la diminución en los precios de bienes y servicios en una economía, situación que no era contemplada por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para el tratamiento de laactualización de contribuciones, sólo prevé los derivados de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece su artículo 17-A:
“El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de lasdevoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a lascantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mesanterior al más antiguo de dicho periodo”.
Ahora, en momento de deflación lo adecuado sería deflactar los valores, esto es, aplicar el valor del factor de actualización resultante, como era antesde 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), y como no se contemplaba sobre los casosen que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados. A partir del ejercicio de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafoquinto que señala:
“ Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones,...
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