Licenciado
1917
Art 3.- La enseñanza es libre pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primariasparticulares solo podrán establecerse sujetándose a vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente enseñanza primaria.
1934
Art 3.-La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear enla juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Solo el Estado-Federación, Estados, Municipios-impartirá educación primaria, secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
I.- Actividades y enseñanzas de losplanteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que exclusiva opreferentemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente a la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en formar alguna en las escuelas primarias, secundarias o normales ni podrán apoyarlas económicamente.
II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.
III.- No podrán funcionar losplanteles particulares sin haber obtenido previamente en cada caso la autorización expresa del poder público.
IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida. Contra la revolución no procederá juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos.
La educación primaria será obligatoria y elEstado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente y en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la republica expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre Federación, los Estados ylos Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que todos aquellos que las infrinjan.
1946
Art 3.- La educación que implanta el Estado-Federación, Estados, Municipios-tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades delser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el articula 24 la libertad de creencias, el criterio que orientara a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y susefectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros...
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