Licenciado
En concordancia con lo estipulado por el artículo 107 fraccion II de la Constitución, y 76 de la Ley de Amparo,dicha suplencia comprende cuatro aspectos:
En materia penal procede cuando ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa y, además,cuando ha sido juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.
En materia laboral opera la suplencia siempre que haya existido en perjuicio de la parte obrera unaviolación manifiesta de la ley que la ha dejado en estado de indefensión.
En materia agraria cuando el quejoso alega que ha habido en contra del núcleo de población del ejidatario o comunerouna violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas.
En materia de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia dela nación, la que tiene aplicación cuando los actos reclamados se apoyan en las referidas leyes inconstitucionales, asumiendo una amplitud mucho mayor que en los supuestos anteriores,puesto que ya no se trata de completar o perfeccionar los los mismos se apoyan en leyes que la jurisprudencia de la corte ha declarado inconstitucionales.
De esta manera, el juiciode amparo mexicano se adapta sin perder sus características peculiares a los lineamientos del , ninguna ley inconstitucional puede ni debe ser aplicada y además dignifica lajurisprudencia de la suprema corte de justicia, que resulta obligatoria para todo género de autoridades, inclusive administrativas, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley.
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