licenciado

Páginas: 10 (2495 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO DE CHETUMAL
EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
AMPARO INDIRECTO
EXP.-338 /2014

CESAR VIRGILIO LECHUGA PECH, de generales conocidas en autos del juicio de amparo número 338/2014, que promoví contra actos del Juez Penal de Primera Instancia de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:
Quehabiéndose señalado el día quince de julio del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional del juicio de garantías en que comparezco, con fundamento en el artículo 155 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vengo por medio del presente escrito, a expresar a favor de mi representado los siguientes:
ALEGATOS
En mi demanda de garantías,le reclamo al Juez Penal de Primera Instancia de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, por la negativa de la Libertad por desvanecimiento que dictó en mi contra como probable responsable del delito de violación.
En los considerandos cuarto y quinto (páginas de la 9 a la 39) del acto reclamado, la responsable ordenadora realiza el estudio relativo al cuerpo del delito de violación y la probableresponsabilidad del acusado en su comisión, sin embargo, de dicho análisis se advierte que el juez no se ajustó a lo mandado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por cuanto los elementos de acusación que obran en el sumario, conforme a las leyes vigentes en la entidad que fueron expedidas con anterioridad al hecho, no constituyen elementos probatorios, aptos, idóneos o bastantes,para acreditar el cuerpo del delito de violación ni mucho menos para hacer probable mi responsabilidad en su comisión, como al punto se pasa a demostrar.
En relación a los elementos de cargo que pesan en mi contra, veamos:
Primeramente, debe decirse que como bien sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las diversas tesis que señala en su acto la responsable, en el delito deviolación, el dicho de la ofendida adquiere una importancia indudable; sin embargo, no debe partirse de situaciones abstractas ni generales para arribar a una conclusión, sino que los juzgadores deben atender los datos que obran en el expediente particular, valorando las pruebas conforme a derecho, y en función de ello, resolver sin miramientos ni piedades, de tal manera que se decida el asunto atendiendoa lo que la ley lo obliga, que no es más que resolver el caso conforme a las formalidades del procedimiento y a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, tanto mas cuanto que en esas propias tesis de jurisprudencia, que cita la responsable, nuestro Más Alto Interprete de la Constitución, le otorga ese valor preponderante al dicho de la ofendida, porque considera que ese delito que atentacontra la libertad sexual se comete en ausencia de testigos, pero insisto, no todos los asuntos son iguales, sino que las constancias de autos son las que nos reseñan los hechos que se investigan.
Se afirma lo anterior, porque en autos de la averiguación previa, en su afán de utilizar a las Instituciones para sus intereses particulares y pretender inventar delitos, de la comparecencia inicialministerial de la parte denunciante YOLANDA CHI DE LA CRUZ, madre de la menor MICHEL CRISTAL NOVELO CHI, se advierte que declara hechos que no le constan, porque según ella se enteró por comentarios (por cierto la ley procesal penal de quintana roo no solo no les otorga valor probatorio alguno, sino que el chisme no es un medio reconocido como prueba), pero además, al final de su intervención, pretendeimputarme el delito por haber presenciado, en un día y hora concretos determinadas actitudes, tendientes a justificar un hecho delictuoso que no le consta. En este sentido, esa declaración ministerial no constituye ningún medio de prueba de los señalados en el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Quintana Roo, ni siquiera debe considerarse como prueba testimonial, pues de...
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