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La Ley 11/2013 de 26 de julioen su Disposición transitoria tercera, "Contratos preexistentes" dicta que: "quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contrala morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partirde un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado".
O sea a partir de la fecha 28 de julio de 2014 todos los contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley11/2013 tendrán que cumplir con los plazos de pago legales del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Con esta reforma legal se evitará la picaresca practicada por ciertas empresas de firmarcontratos con fechas anteriores a julio de 2010, para justificar ante los competidores y la sociedad de que se hayan concedido plazos superiores al máximo permitido por la Ley 15/2010de 5 de julio.Transposición de la Directiva 2011/7/UE al derecho sustantivo español
La Disposición final sexta, "Incorporación del Derecho de la Unión Europea", simplemente afirma que mediante esta ley se incorpora alderecho español la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Kit de herramientas de Correspondencia comercial para conseguir la aplicación práctica de los nuevos derechos que tiene el acreedor de cobrar intereses de demora y gastos de recobro gracias a la Ley11/2013 de 26 de julio
En la práctica empresarial nos vamos a encontrar con muchos clientes reluctantes a aceptar los nuevos términos de pago que establecen la Ley 3/2004, de 29 de diciembre después...
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