Licenciado
inmuebles
A partir de enero del 2009, han variado sustancialmente las disposiciones
del IR quegravan las rentas de capital, en especial el arrendamiento y la
transferencia de inmuebles a cargo de personas naturales.
Por eso, la Cámara de Comercio de Lima (CCL)recuerda que es urgente que
Sunat actualice también sus directivas y formatos para los pagos del IR por
alquileres y venta de inmuebles que efectúan las personasnaturales.
Advierte que estos nuevos formatos son prioritarios, por cuanto, de acuerdo
a ley, los notarios están prohibidos de elevar a escritura pública lastransferencias, si previamente no se acredita el pago del IR, y además son
responsables solidarios con el vendedor.
Desde el primero de enero del 2009 las personas naturales quearriendan
inmuebles ya no pagan el 12% sino el 5% de la renta mensual (6.25% sobre el
80% del importe del arrendamiento), además ya no habrá pago a cuenta sino
pagodefinitivo del impuesto.
Esta tasa rebajada sobre los alquileres, rige a partir del periodo devengado
enero 2009, que los propietarios pagarán en los primeros días delpróximo
mes de febrero.
Así, el IR sobre los alquileres hasta diciembre 2008 y que aún no han sido
cancelados, continuarán con la tasa antigua del 12%, pago que seráconsiderado como pago a cuenta, y se regularizará al presentar la
Declaración Jurada anual del ejercicio 2008.
Si el inmueble alquilado es de propiedad de una personanatural no
domiciliada, el impuesto que debe retener el inquilino en el 2009 será el
24% mensual y a partir del 2010, la retención será 30% de la renta mensual.
Regístrate para leer el documento completo.