Licencias Ambientales
Son autoridades competentes para el otorgamiento de Licencia Ambiental, conforme a la ley y al presente decreto:
a] El Ministerio del Medio Ambiente,
b] Las Corporaciones Autónomas Regionales,
c] Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón dehabitantes.
d] Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
2. Definición de la licencia ambiental.
La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deteriorograve a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
3. Cuál es eltérmino de duración de una licencia ambiental.
El término de la Licencia Ambiental será el mismo de la duración del proyecto, obra o actividad. Sin embargo, la autoridad ambiental, de oficio o a petición de parte, podrá establecer un término diferente teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
4. Enuncie los proyectos u obras cuya competenciala debe asumir las Corporaciones Autónomas Regionales.
Las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos:
1. Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería.
2. Construcciónde presas, represas o embalses con capacidad inferior o igual a doscientos millones de metros cúbicos.
3. Construcción y operación de distritos de riego y drenaje para áreas inferiores o iguales a 20.000 hectáreas.
4. Construcción de centrales generadoras de energía inferiores o iguales a 100.000 kw de capacidad instalada, así como el tendido de líneas de transmisión o conducción en elárea de jurisdicción de la respectiva Corporación Autónoma Regional, no pertenecientes al sistema nacional de interconexión eléctrica.
5. Construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de puertos o terminales marítimos.
6. Estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras y almacenadoras de gas.
7. Construcción, ampliación,modificación, adecuación y operación de aeropuertos nacionales públicos y privados y de terminales aéreos de fumigación.
8. Ejecución de obras públicas de la red vial, no pertenecientes al sistema nacional.
9. Transporte y almacenamiento de sustancias, desechos y residuos peligrosos u otros materiales que puedan ocasionar daño al medio ambiente con excepción de los hidrocarburos.
10. Construccióny operación de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos.
11 Proyectos de aprovechamiento forestal único o persistente de carácter comercial.
12. Proyectos de reforestación y silvicultura comercial, en caso de no existir un plan de ordenamiento forestal. Si lo hubiere, se requerirá un permiso de la autoridad ambiental competente.13. Establecimientos comerciales de zoocriaderos, floricultura intensiva y granjas pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas.
14. Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de 5.000 usuarios.
15. Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de...
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