Licencias de Paternidad
Doctora
NOEMÍ MORENO MONSALVE
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
CARRERA 10 NO. 17-18
BOGOTA D.C.
Referencia: Licencia de paternidad
Respetada Doctora,
Esta Superintendencia ha recibido la comunicación del epígrafe mediante la cual se plantean unaserie de interrogantes en relación a los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de la licencia de paternidad creada mediante la Ley 755 de 2002. En tal sentido, se absolverán las preguntas enel orden propuesto en la consulta:
En primer término, se pregunta si las Entidades Promotoras de Salud o el ISS deben expedir certificado de incapacidad reconociendo la licencia de paternidad, enformato similar al que autoriza las incapacidades por enfermedad general o licencia de maternidad.
Sobre el particular cabe reiterar lo manifestado por este despacho en concepto Nurc- 8016-1-141414del 29 de enero de 2004, según el cuál no es presupuesto para el reconocimiento del derecho que se allegue el soporte expedido por la Entidad Promotora de Salud en el cual se acredite el reconocimientode la licencia de paternidad, pues sólo basta con el registro civil de nacimiento. En tal sentido se dijo:
“(…) Primero: El acto administrativo por medio del cual se reconoce la licencia depaternidad expedido por el empleador con fundamento en el registro civil de nacimiento es el documento soporte para efectuar el cruce de cuentas entre el empleador y la entidad promotora de salud.
Segundo:La inscripción en el registro civil sólo es posible si se acompaña entre otros documentos el certificado de nacido vivo expedido por la IPS. Por consiguiente, la expedición de la copia del registrocivil de nacimiento que se acompaña a la solicitud del derecho a la licencia de paternidad no requiere ser avalado por ninguna otra instancia. De ahí, que como lo indica la ley es el único documento...
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