licencias medicas

Páginas: 38 (9302 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS
MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE
SALUD PREVISION AL

DTO. N° 3 DE 1984
Publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1984

MODIFICACIONES:
- Dto. 306/88, Minsal, D.OF. 31.07.89
- Dto. 168/05, Minsal, D.OF. 16.03.06

2
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUDDPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MEDICAS POR
LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVSIONAL

Nº 3
Publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1984

SANTIAGO, 4 de enero de 1984
Visto: Lo dispuesto en la letra b) del
artículo 4° y en el artículo 17 del decreto ley N° 2763, de 1979; en los artículos 15,
17, 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N°3, de 1981, del Ministerio de Salud;
Considerando: la necesidad de uniformar
los procedimientos a que deben ajustarse los Servicios de Salud e Instituciones de
Salud Previsional en la autorización de las licencias médicas de los trabajadores
de los sectores público y privado, sean dependientes o independientes, en
atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 13.231 al decreto confuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y lograr mayor eficiencia y
agilidad en el otorgamiento de los beneficios correspondientes, y
Teniendo presente: las facultades que me
confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República.

DECRETO:

APRUEBASE el siguiente reglamento de
autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de SaludPrevisional:1
1

Párrafo modificado, como aparece en el texto, por el N° 2 del Dto. 168/05, del Ministerio de Salud,
publicado en el Diario Oficial de 16.03.06

3
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica
el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso detiempo, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en
adelante él o los profesionales , según corresponda, reconocida por su empleador
en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en
adelante Compin , de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante
Seremi , que corresponda o Instituciónde Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a
la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que
corresponda.2 3
Artículo 2º.- Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de
todas las licencias médicas que denorigen a los beneficios sobre protección de
riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes Nºs. 6.174,
16.744, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo,
cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud
Previsional, en adelante indistintamente ISAPRE.4
La tramitación y autorización de las licencias de los trabajadoresdependientes no
afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la Compin en cuyo territorio quede
ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de
desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá
obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en
cada una de esasCompin. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el
otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá
presentarse a la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo
en el que éste posea mayor antigüedad, funcionaria o laboral; y si en todos ellos
contara con la misma antigüedad, a la Compin en cuyo territorio el interesado...
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