licencias para colegios
Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia
Bogotá, D.C.
Doctora
ELIANA IANNINI BOTERO
Asesora Colegios PrivadosMinisterio de Educación Nacional
eiannini@lmineducacion.gov.co
Asunto:
Radicación 4120-E1-26746. Licencias para colegios en arriendo.
Respetada doctora,
En atención a la comunicación citada enla referencia, mediante la cual consulta cuál es el
documento que se debe exigir a los colegios que funcionan en casas arrendadas, me
permito en primer lugar precisar que le compete a esteMinisterio formular la política nacional
en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en esa materia y emitir
conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos,sin que pueda
pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específicos.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que el Decreto 564 de 2006 “por el cual se
reglamentanlas disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización
de asentamientos humanosconstituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras
disposiciones” definió la licencia urbanística de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa,expedida por el curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización,
parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación,adecuación,
reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y
ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciónadoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o
complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional”.(…)
El artículo 2 de la...
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