Licenciatura Derecho
I.- Haber acreditado niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión.
II.- Haber participado en el área laboral.
III.- Cubra ogarantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
IV.- Cuente con una personaconocida, que se comprometa y garantice a la autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado.
V.- Compruebe fehacientemente contar en el exterior con unoficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continua estudiando.
En caso de que tenga derecho al beneficio y cumpla con todos los requisitos, el procedimiento deberá inciarlopresentando su solicitud ante la Dirección del Centro de Reclusión, quien lo gestionará ante la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secetaría General de Gobierno del DistritoFederal, paa el efecto que se forme el expediente técnico administrativo, con los documentos de naturaleza jurpídica y técnica, así como la opinión del Consejo Tecnico Interdisciplinario, respecto laprocedencia o bo del beneficio solicitado.
ARTICULO 166. LA EXTERNACION, ES LA MODALIDAD DE TRATAMIENTO MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD PERMITE, QUE LA COMPURGACION DE LA PENA SE LLEVE A CABO EN FORMAALTERNADA DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS. DICHO BENEFICIO NO SE OTORGARA A LOS SENTENCIADOS POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO, VIOLACION O EXTORSION.
LA...
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