licenciatura
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 14, 52, 53, 54,
55 y 56 de la Ley Federal de Educación, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE
PADRES DE FAMILIA.
CAPITULO PRIMERO
Objeto y Atribuciones
ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de
padresde familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria,
dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría
autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.
ARTICULO 2o.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad
con la LeyFederal de Educación y este reglamento.
ARTICULO 3o.- Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de
formar parte de las asociaciones que se refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de Padres de Familia será:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a losasociados;
II.- Colaborar con el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que
estimen conducentes;
III.- Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones
hagan al establecimiento escolar, y
IV.- Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de lamateria.
ARTICULO 5o.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:
I.- Asociaciones de Padres de familia de las escuelas;
II.- Asociaciones estatales de Padres de familia o del Distrito Federal, y
III.- Asociación Nacional de Padres de Familia.
Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública
asílo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.
ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones de Padres de familia tendrán las
siguientes atribuciones
I.- Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;
II.- Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, conlas
autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los
establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III.- Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones;
IV.- Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor
aprovechamiento de loseducandos y del cumplimiento de los Planos y Programas educativos;
V.- Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;
VI.- Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII.- Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social
de sus miembros y su situaciónen el empleo, en el ingreso y en la producción;
VIII.- Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar, de las parcela s escolares y
de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables;
IX.- Proporcionar a la Secretaría de Educación Publica la información que ésta les solicite para efectos del
presente reglamento,...
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