Licenciatura
En sentido amplio suele afirmarse que el Estado presta asistencia religiosa cuando ayuda, participa, fomenta o tutela la satisfacción de intereses religiosos de los ciudadanos y de las comunidades confesionales a las que pertenecen.
La asistencia religiosa es una institución con una especificidad muy arraigada en el Derecho Eclesiástico y en este sentido puededefinirse como la acción del Estado para establecer la infraestructura y las condiciones adecuadas para que puedan recibir asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones los ciudadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por encontrarse internados en centros caracterizados por un régimen especial de sujeción.
Nuestro derecho se refiere a la asistencia religiosa enlos supuestos de asistencia espiritual a miembros de las Fuerzas Armadas, a internos en instituciones penitenciarias, a pacientes hospitalarios, a acogidos en centros benéficos, asistenciales y similares. Existen otras situaciones de asistencia religiosa en las que no concurre el internamiento como en el caso de emigrantes, turistas, concentraciones deportivas, etc.
La asistencia religiosa debedistinguirse de la asistencia espiritual aunque es cierto que están estrechamente relacionadas. Como en todo fenómeno social religioso de trascendencia jurídica, también aquí hay una relación básica de tipo confesional y otra de naturaleza civil:
La primera se establece entre la confesión y sus miembros en virtud de la cual estos tienen el derecho de recibir y aquella de prestar las atencionesespirituales propias de cada confesión.
Con respecto a la segunda, los poderes públicos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia espiritual en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia (art. 2.3 LOLR).
Por tanto, el Estado no presta la asistencia espiritual, que es labor propia de lasrespectivas confesiones; el Estado se limita a aportar los recursos de apoyo que sean necesarios para que los internos en centros públicos puedan superar las limitaciones y dificultades para relacionarse con sus ministros religiosos y asistir a actos de culto.
El fundamento de la asistencia religiosa es, por consiguiente, la promoción de la libertad y de la igualdad religiosa para que no se produzcansituaciones discriminatorias respecto de los fieles de unas y otras confesiones en lo que concierne a la cooperación de los poderes públicos para facilitar la asistencia espiritual de los internos (o no) en determinados centros.
Por ello, la asistencia religiosa ha quedado formalizada mediante desarrollo orgánico de la Constitución, evitando así la discrecionalidad política para relativizar ominimizar el derecho a la asistencia religiosa.
En concreto, la asistencia religiosa ampara el ejercicio de los derechos mínimos que enuncia el art. 2 LOLR: práctica de los actos de culto, conmemoración de festividades, celebración de ritos matrimoniales, recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos, recibir e impartir enseñanza e información religiosa, reunirse o manifestarsepúblicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. Habrá centros en los que algunos de estos derechos no puedan ejercitarse o tengan que sujetarse a severas restricciones por exigirlo el régimen de internamiento (como por ejemplo el derecho de manifestación pública religiosa en las cárceles).
Con respecto a la prestación de la asistenciareligiosa, en el Derecho español ha predominado el modelo de integración, subsistiendo todavía, aunque con carácter transitorio, los cuerpos de capellanes castrenses y los de instituciones penitenciarias. A partir de la Constitución de de 1978 se han introducido importantes reformas que, progresivamente han ido ajustando los sistemas de asistencia religiosa a los preceptos constitucionales para...
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